Desestiman una demanda por acoso laboral de la jefa de prensa del Concello de Baiona

Desestiman una demanda por acoso laboral de la jefa de prensa del Concello de Baiona

El Juzgado de lo Social Número 5 de Vigo ha desestimado una demanda por acoso laboral interpuesta por la responsable de comunicación del Concello de Baiona, Marta González, contra el anterior alcalde, el popular Ángel Rodal, y contra la Administración municipal.

La sentencia absuelve al ex-regidor de la acusación y se pronuncia en contra de la reclamación de 60.000 euros que la funcionaria interpuso al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

La jefa de prensa acudió a los tribunales hace poco más de un año, el 6 de noviembre de 2018, tras anunciar el ex-regidor que su plaza de funcionaria iba a ser eliminada del cuadro de personal en los presupuestos de este año, una decisión que finalmente se frustró a la espera del resultado del proceso judicial y que ocasionó la principal crisis de gobierno del anterior gobierno del Partido Popular.

Según explica el diario Faro de Vigo, fue por aquel entonces cuando la hermana de la responsable de comunicación, la ex-edil Beatriz González, dejó al equipo de Rodal en minoría y se marchó a la oposición, siendo la segunda vez que la funcionaria, de baja médica desde entonces, se enfrentaba a la Administración municipal por cuestiones laborales.

Aunque había comenzado a trabajar en abril de 2015 como becaria, el Concello tuvo que crear su puesto como indefinida no fija en 2017 tras una sentencia que le daba la razón a ella y a otros dos compañeros en situación similar.

Fue al reincorporarse por orden judicial cuando, según denunció, fue trasladada de oficina, relegada de responsabilidades y privada de acceso a información para el desempeño de sus tareas durante 14 meses.

El fallo judicial alude a las declaraciones de otros trabajadores municipales para descartar que la demandante "haya estado sumida en un clima laboral de aislamiento, hostigamiento o ninguneo como indica la demanda" y que el exalcalde popular "haya cometido acoso o incurrido en cualquier tipo de maltrato modal atentatorio contra los derechos fundamentales de la actora, en su vertiente física, psíquica o moral o que su actitud esté impregnada por un ánimo de resentimiento por el ejercicio de una acción judicial precedente".

Respecto a la previsión de anular la plaza, la resolución del juez indica que no responde a la sentencia de despido nulo que había logrado la demandante, sino que "se considera superflua o prescindible a criterio de una consultora externa" que así lo había reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo todavía pendiente.

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